No existe una NOM de telemedicina. Eso no significa que no esté regulada.
El proyecto de norma específica para atención médica a distancia fue cancelado en 2018 y no se ha publicado una norma general final que lo sustituya. La teleconsulta se rige por un mosaico vinculante, y cada plataforma tiene que definir su propio estándar de identificación remota y poder justificarlo.
Es la laguna normativa más grande del sector, y también el mejor terreno para tomar una posición: quien documenta su criterio antes de que llegue la norma no tiene que rehacer su producto después.
Año en que se publicó el aviso de cancelación del proyecto de norma para la regulación de la atención médica a distancia. Ocho años después no se localizó una norma general final que lo sustituya.
Tres productos. No una consultoría.
JAAK ofrece software de identidad y firma electrónica. Pruebe cada uno directamente; no somos un despacho legal y esto no sustituye la asesoría de su equipo jurídico.
Biometría facial con prueba de vida, OCR de identificación oficial y consulta en listas, en un solo flujo.
- Prueba de vida (antisuplantación)
- OCR de identificación oficial
- Consulta en listas nominales y de riesgo
- Expediente digital descargable
Cuatro evidencias tienen que sobrevivir a la videollamada.
La consulta termina cuando se cierra el video. La prueba se queda. Si estas cuatro piezas no persisten en forma verificable, la atención existió pero no puede demostrarse.
- Antes
Identificación de ambas partes
Verificar quién es el paciente y quién el profesional, con cédula vigente y rol habilitado.
Queda: evidencia de verificación y del método usado.
- Al inicio
Consentimiento con su alcance
Grabación, nube, subencargados, transferencias y usos secundarios son finalidades distintas.
Queda: consentimiento de datos separado del consentimiento del acto médico.
- Al cierre
Nota clínica atribuible
La teleconsulta debe terminar en una nota firmada, con fecha, hora y nombre completo.
Queda: la nota firmada sobre una versión identificable.
- Después
Bitácora y conservación
Registro del canal, de los eventos y de quién accedió al expediente después.
Queda: trazabilidad reconstruible y evidencia conservada.
Qué norma cubre cada parte, y dónde queda el hueco.
No hay una sola disposición que resuelva la teleconsulta. Hay cuatro que la cubren por partes, y una zona que sigue siendo decisión de la institución.
NOM-004: fecha, hora, nombre completo y firma autógrafa, electrónica o digital en toda nota.
NOM-024: autenticación, trazabilidad, inalterabilidad y no repudio en el registro electrónico.
LFPDPPP 2025: consentimiento expreso para datos sensibles, aviso de privacidad y seguridad proporcional.
Identificación remota, calidad de video y modalidad de firma para toda teleconsulta: criterio propio documentado.
De qué norma sale cada requisito.
Sin interpretaciones intermedias: instrumento, numeral y lo que obliga en la práctica. Los enlaces al Diario Oficial están al final de la página.
PROY-NOM-036-SSA3-2015
No vigenteCancelado 2018
El proyecto de norma para atención médica a distancia fue cancelado mediante aviso oficial. No es norma vigente y no debe citarse como si lo fuera.
NOM-004-SSA3-2012
Obliga5.10 · 5.12
Toda nota debe contener fecha, hora y nombre completo, con firma autógrafa, electrónica o digital. Se admite el uso de medios electrónicos.
NOM-024-SSA3-2012
Obliga5.8 · 5.9 · 6.6.1 · 6.6.3
Trazabilidad, inalterabilidad, sistema de gestión de seguridad con no repudio y autenticación al menos por usuario y contraseña, con factores adicionales recomendados.
NOM-024-SSA3-2012
Permite6.6.2
Los documentos deben ser estructurados e inalterables y permitir firma electrónica avanzada del profesional cuando el prestador lo determine. No es un mandato universal.
LFPDPPP 2025
Obliga8 · 14 · 15 · 18
Consentimiento expreso y por escrito para datos sensibles, aviso de privacidad con finalidades específicas y medidas de seguridad proporcionales al riesgo.
Identificación remota
LagunaSin especificación
No existe una especificación federal única y vigente de identificación remota o modalidad de firma para toda teleconsulta. Definir política interna basada en riesgo y conservar la justificación.
Afirmaciones que circulan y no resisten el numeral.
Las escuchamos en evaluaciones de proveedor y en comités internos de este sector.
«La teleconsulta no está regulada en México.»
No hay una norma general final específica, pero sí un mosaico vinculante: Ley General de Salud, NOM-004 para la nota, NOM-024 para trazabilidad y no repudio, y la ley de datos personales de 2025 para el tratamiento de información sensible.
Aviso de cancelación PROY-NOM-036 · 27/06/2018
«Con la grabación de la sesión tenemos el respaldo.»
La grabación no sustituye la nota clínica firmada, y además abre un tratamiento de datos adicional que necesita su propia base y su propio aviso. Son dos obligaciones distintas, no una que cubre a la otra.
NOM-004 · 5.10 · LFPDPPP 2025 · 8 y 14
«Aceptar los términos de la plataforma cubre el consentimiento del paciente.»
El consentimiento del acto médico y el consentimiento del tratamiento de datos son distintos, con finalidades y bases diferentes. Fusionarlos en una sola casilla debilita ambos.
LGS 51 Bis 1 · LFPDPPP 2025 · 8 y 14
Dos formas de continuar, según qué necesite resolver.
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Material informativo. No sustituye una opinión legal para un caso concreto. Ninguna tecnología garantiza por sí sola validez jurídica, evita sanciones ni excluye responsabilidad profesional. Lo que sí puede hacer un sistema bien diseñado es reducir brechas de evidencia y permitir explicar qué ocurrió.
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Consultadas el 27 de julio de 2026. Si encuentra una desactualizada, escríbanos y la corregimos con fecha de revisión visible.