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LFPIORPI · Art. 17 Fracción VIII · Sector automotriz

Vender un vehículo también implica saber quién lo compra.

La LFPIORPI establece obligaciones de identificación para quienes comercializan vehículos. Digitaliza la verificación del cliente y conserva la evidencia en un expediente integrado.

JAAK permite incorporar verificación documental, biometría, consultas de identidad, screening y firma digital dentro de un mismo proceso.

Hablar con un especialista

JAAK facilita tecnología e información para tus procesos de identificación. La determinación y cumplimiento de las obligaciones regulatorias corresponde al sujeto obligado.

Artículo 17, fracción VIII

¿Por qué una agencia automotriz debe conocer la LFPIORPI?

La comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres, corresponde al Artículo 17, fracción VIII de la LFPIORPI. Esta página se concentra en vehículos terrestres y el sector automotriz.

Cuando una actividad se considera vulnerable, la ley establece obligaciones de identificación del cliente, conservación de evidencia y, en ciertos supuestos, presentación de avisos ante la autoridad. Las siguientes secciones explican cada uno de estos conceptos por separado.

Montos 2026

Tres conceptos distintos, tres umbrales distintos

Identificación, aviso y restricción de efectivo no son lo mismo. Confundirlos es el error más común al hablar de LFPIORPI.

Identificación

3,210 UMA

$376,565.10

A partir de este supuesto surge la obligación de identificar al cliente conforme a la LFPIORPI.

Aviso

6,420 UMA

$753,130.20

El aviso corresponde presentarlo al sujeto obligado. JAAK no presenta el aviso; ayuda a organizar la información que lo respalda.

Restricción de efectivo

3,210 UMA

$376,565.10

Concepto distinto del umbral de identificación, aplicable al pago en efectivo (Art. 32).

Comparación a escala

Identificación$376,565.10
Aviso$753,130.20
Restricción de efectivo$376,565.10

Valores calculados con la UMA 2026 de $117.31 diarios, vigente desde el 1 de febrero de 2026. Consulta siempre los valores vigentes para el ejercicio correspondiente.

Un detalle que puede cambiar el cálculo

Umbrales del artículo 17

Para determinar los montos de identificación y aviso, el Reglamento establece que no deben considerarse las contribuciones y demás accesorios del acto u operación.

Restricción del artículo 32

Para determinar el límite aplicable al uso de efectivo sí deben considerarse contribuciones y accesorios.

Consulta a tu responsable de cumplimiento o asesor jurídico para determinar el tratamiento aplicable a cada operación.

Acumulación

No siempre se trata de una sola operación

El Reglamento contempla la acumulación de actos u operaciones realizados con un mismo cliente durante un periodo de hasta seis meses para determinar el supuesto de presentación de Avisos conforme a las reglas aplicables.

Cliente
Operación 1
Operación 2
Operación 3
Acumulación
Umbral de aviso

Esta sección es contenido educativo sobre el marco regulatorio. La acumulación de operaciones para efectos de aviso es responsabilidad del sujeto obligado.

De dónde vienen los cambios

La regulación antilavado está evolucionando. El expediente también.

2012–2013

LFPIORPI + Reglamento + Reglas de Carácter General

Entra en vigor el marco original: la ley, su reglamento y las reglas que hoy siguen rigiendo el padrón de Actividades Vulnerables.

Julio 2025

Reforma de la LFPIORPI

Fortalece identificación y conocimiento del cliente, incorpora al Beneficiario Controlador, refuerza la conservación de evidencia, el enfoque basado en riesgo, la capacitación, los mecanismos automatizados y la auditoría.

  • Fortalecimiento de identificación y conocimiento del cliente
  • Beneficiario Controlador
  • Conservación de evidencia
  • Enfoque basado en riesgo
  • Capacitación
  • Mecanismos automatizados
  • Auditoría

Marzo 2026

Reforma al Reglamento de la LFPIORPI

Precisa reglas para la determinación de montos, la acumulación de operaciones, Personas Políticamente Expuestas y la armonización con la reforma legal y los procedimientos de Actividades Vulnerables.

  • Reglas para determinación de montos
  • Acumulación
  • Personas Políticamente Expuestas
  • Armonización con la reforma legal
  • Procedimientos relacionados con Actividades Vulnerables

Las obligaciones de las fracciones VII a XI del Artículo 18 cuentan con un régimen transitorio sujeto a los plazos establecidos en las Reglas de Carácter General. La reforma también incorpora nuevas obligaciones relacionadas con gestión de riesgos, monitoreo, capacitación, mecanismos automatizados y auditoría, cuyo alcance y entrada en vigor debe analizarse junto con la regulación secundaria aplicable.

Contenido revisado con base en fuentes oficiales disponibles. La regulación puede actualizarse.

El problema

Una copia de la INE no necesariamente demuestra quién estuvo frente a ti.

Una agencia recibe

  • Identificación
  • Comprobante
  • Datos personales
  • Contrato firmado

Pero posteriormente necesita demostrar

  • Que la identificación estaba vigente
  • Que los datos correspondían con fuentes oficiales
  • Que la persona era quien decía ser
  • Que el documento no pertenecía a un tercero
  • Qué verificaciones se realizaron y cuándo
  • Qué resultado arrojó cada verificación
  • Qué documento terminó firmándose

Ahí aparece la diferencia entre capturar documentos e identificar realmente al cliente.

Identidad y prevención de fraude

Cumplimiento y prevención de fraude empiezan en el mismo lugar: la identidad.

La LFPIORPI establece la obligación de identificar y verificar al cliente. La tecnología puede fortalecer ese proceso frente a intentos de suplantación.

Proceso tradicional

Cliente
Fotocopia / fotografía de INE
Captura manual
Expediente

Problemas potenciales

  • Documento de otra persona
  • Documento manipulado
  • Errores de captura
  • Falta de evidencia del proceso
  • Dificultad de reconstrucción

Proceso digital

Cliente
Documento oficial
OCR
Validación documental
Prueba de vida
Comparación facial
Consultas de identidad
Expediente

La biometría y la prueba de vida son herramientas tecnológicas para fortalecer la verificación de identidad; su utilización específica no debe presentarse como una obligación textual de la LFPIORPI.

Proceso KYC JAAK

Un flujo digital para identificar al comprador

Captura, validación, consultas y expediente, integrados en el mismo proceso.

01

Captura

El cliente sube su identificación oficial y toma una selfie con prueba de vida.

02

Validación

OCR y biometría facial comparan documento y rostro, y evalúan vigencia documental.

03

Consultas

Consulta de fuentes de identidad disponibles y screening de listas de riesgo configurado.

04

Expediente

Los resultados se organizan y conservan en un expediente digital auditable.

Dos frentes distintos

Verificar identidad y analizar riesgo no son lo mismo

01 · Identidad

Objetivo: confirmar quién es la persona

Posibles componentes JAAK:

  • OCR de identificación
  • Vigencia documental
  • Comparación facial
  • Prueba de vida
  • CURP
  • Consulta RENAPO
  • Consulta/validación de INE cuando corresponda al servicio disponible

Los datos del documento dejan de ser solamente información capturada y pueden contrastarse contra fuentes oficiales disponibles.

02 · Riesgo

Objetivo: conocer si existen elementos que requieren revisión

Componentes:

  • Personas Políticamente Expuestas
  • Listas oficiales comunicadas por autoridades
  • Listas internacionales
  • Screening AML/PLD
  • Otras fuentes de riesgo configuradas en JAAK

INE y RENAPO pertenecen al frente de validación de identidad/datos — no son listas de riesgo.

Expediente integrado

Del comprador al expediente, sin separar la evidencia.

Cada validación genera información. El valor está en conservarla de forma estructurada y relacionada con la operación.

Expediente

Cliente #AUT-2026-01872

Identidad

  • Datos personales
  • Documento capturado
  • OCR
  • Vigencia

Biometría

  • Prueba de vida
  • Comparación facial

Fuentes oficiales

  • CURP / RENAPO
  • INE cuando aplique

Screening

  • Resultado PEP
  • Listas consultadas
  • Fecha de consulta

Operación

  • Datos relacionados con la operación
  • Fecha
  • Trazabilidad

Documentos

  • Consentimientos
  • Contrato
  • Firma digital

Evidencia

  • Sellos de tiempo cuando correspondan
  • Registros del proceso
  • Integridad documental
  • Expediente exportable

La pregunta no es únicamente:

“¿Pediste una identificación?”

La pregunta es:

“¿Puedes demostrar cómo identificaste a ese cliente?”

Ver un ejemplo de expediente
Conservación

Evidencia que debe seguir disponible años después

La LFPIORPI contempla la conservación de información y documentación soporte por 10 años para operaciones realizadas bajo el régimen correspondiente.

Hoy · Identificación
+1 año
+5 años
+10 años
Auditoría / requerimiento

El reto no es solamente verificar hoy. Es poder reconstruir el proceso cuando sea necesario.

Expediente digitalTrazabilidadBúsquedaIntegridadEvidencia descargable
Responsabilidades

Qué automatiza JAAK y qué sigue siendo tuyo

JAAK puede ayudarte a

  • Digitalizar la captura de identidad
  • Realizar validaciones documentales
  • Incorporar biometría y prueba de vida
  • Consultar fuentes de identidad disponibles
  • Realizar screening configurable
  • Organizar resultados
  • Conservar evidencia digital
  • Incorporar firma digital
  • Generar un expediente auditable según los módulos contratados

La organización sigue siendo responsable de

  • Determinar si realiza una Actividad Vulnerable
  • Darse de alta cuando corresponda
  • Establecer políticas internas
  • Determinar cuándo una operación es identificable
  • Realizar seguimiento y acumulación cuando corresponda
  • Determinar cuándo debe presentar un Aviso
  • Presentar Avisos ante la autoridad
  • Cumplir restricciones de efectivo
  • Identificar Beneficiario Controlador cuando aplique
  • Evaluar riesgos
  • Atender requerimientos de autoridad
  • Definir el tratamiento jurídico/regulatorio de cada operación
Firma digital

Identifica al cliente. Después vincula esa identidad al documento que firma.

Después del KYC, el flujo puede continuar hacia la firma de contratos de compraventa, autorizaciones, consentimientos, documentos de entrega, financiamiento cuando corresponda y anexos contractuales, con Firma Digital NOM-151 y sello de tiempo.

Identidad
Validación
Contrato
Firma
Evidencia
Expediente

La firma digital no sustituye el Aviso LFPIORPI ni, por sí sola, satisface las obligaciones de identificación.

Ver demo de Firma NOM-151
Simulador

¿Qué obligación puede activarse según el monto?

$
IdentificaciónAviso

Resultado orientativo. No constituye asesoría jurídica o fiscal. La determinación debe considerar características específicas de la operación, acumulación, forma de pago, contribuciones y regulación vigente.

Según el perfil del cliente

El proceso se ajusta a quién compra

Persona física

El caso base: validación documental, identidad, biometría, consultas de identidad y expediente.

  • Validación documental
  • Verificación de identidad
  • Biometría y prueba de vida
  • Consultas de identidad
  • Expediente integrado

Persona moral

El expediente puede requerir información adicional que complemente la identificación de quien representa a la empresa.

  • Datos del representante
  • Actividad de la empresa
  • Estructura societaria
  • Beneficiario Controlador cuando aplique

Cliente de mayor riesgo

Cuando el perfil o la operación lo justifican, el proceso puede reforzarse con capas adicionales.

  • Screening ampliado
  • Consulta PEP
  • Fuentes adicionales
  • Revisión reforzada
Siguiente paso

Elige cómo quieres avanzar

Revisa qué capas de identidad, screening, firma y evidencia puedes integrar a tu operación.

Al enviar aceptas nuestra Política de Privacidad.

Preguntas frecuentes

¿La venta de vehículos es una Actividad Vulnerable?

Sí. El Artículo 17, fracción VIII de la LFPIORPI considera Actividad Vulnerable la comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres. Esta página se concentra en vehículos terrestres y el sector automotriz.

¿Cuál es el umbral de identificación en 2026?

3,210 UMA / $376,565.10, calculados con la UMA 2026 de $117.31. A partir de este supuesto surge la obligación de identificar al cliente conforme a la LFPIORPI.

¿Cuál es el umbral de aviso en 2026?

6,420 UMA / $753,130.20. El Aviso corresponde presentarlo al sujeto obligado que realiza la Actividad Vulnerable.

¿Quién presenta el Aviso?

El sujeto obligado que realiza la Actividad Vulnerable — es decir, la agencia, grupo, distribuidor o comercializador de vehículos.

¿JAAK presenta el Aviso por mi empresa?

No se presenta como funcionalidad de JAAK. JAAK ayuda a obtener, estructurar y conservar información y evidencia del cliente que puede alimentar los procesos internos de cumplimiento de tu organización.

¿La LFPIORPI obliga a utilizar biometría?

No existe una obligación textual de usar biometría en la LFPIORPI. La biometría, la comparación facial y la prueba de vida son herramientas tecnológicas que pueden fortalecer la verificación de identidad del cliente.

¿INE y RENAPO son listas de riesgo?

No. INE y RENAPO pertenecen al frente de validación de identidad y datos. Las listas de riesgo (PEP, sanciones, listas oficiales e internacionales) son un frente distinto: el análisis de riesgo del cliente.

¿Qué pasa si un cliente realiza varias operaciones?

El Reglamento contempla la acumulación de actos u operaciones realizados con un mismo cliente durante un periodo de hasta seis meses para determinar el supuesto de presentación de Avisos, conforme a las reglas aplicables.

¿Cuánto tiempo debe conservarse la información?

La LFPIORPI contempla la conservación de la información y documentación soporte por 10 años para las operaciones realizadas bajo el régimen correspondiente.

¿Puedo integrar firma digital?

Sí, como componente adicional de evidencia y contratación dentro del mismo flujo de identificación. No sustituye las obligaciones de identificación, aviso o restricción de efectivo de la LFPIORPI.

Fuentes oficiales

Fuentes oficiales consultadas

La información presentada en esta página es un resumen ejecutivo y orientativo. Consulta siempre las disposiciones oficiales para conocer su texto completo, alcance, excepciones y aplicación específica.

Cámara de Diputados

LFPIORPI — texto vigente

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Consultar ley

Cámara de Diputados

Reforma LFPIORPI 2025

Historial de reformas de la LFPIORPI, incluido el decreto publicado en el DOF el 16 de julio de 2025 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley.

Ver historial de reformas

SAT / Portal PLD

Reglamento LFPIORPI y actualizaciones

Marco normativo del Portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT, que referencia el Reglamento de la LFPIORPI y sus reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Ver marco normativo

SAT

Actividades Vulnerables — Fracción VIII

Minisitio de Actividades Vulnerables del Servicio de Administración Tributaria.

Ver minisitio

SAT / Portal PLD

Umbrales de identificación y aviso

Portal de Prevención de Lavado de Dinero — umbrales aplicables por actividad vulnerable.

Ver umbrales

SAT / Portal PLD

Restricción de uso de efectivo y metales

Límites aplicables al pago en efectivo conforme al Artículo 32 de la LFPIORPI.

Ver restricción

SAT

Identificación de clientes y expedientes únicos

Portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT — lineamientos sobre integración del expediente de identificación del cliente o usuario.

Ver lineamientos

INEGI / DOF

UMA 2026

Valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente desde el 1 de febrero de 2026.

Ver valor UMA

Aviso

Información preparada con fines informativos con base en fuentes oficiales disponibles al 12 de agosto de 2026. No constituye asesoría jurídica, fiscal o de cumplimiento. Las obligaciones aplicables dependen de las características de cada operación y pueden modificarse por cambios normativos. Consulta siempre a tu responsable de cumplimiento o asesor jurídico.

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