CNBV · IDENTIDAD DIGITAL · BIOMETRÍA
El reconocimiento facial es apenas una parte del problema
Durante años, gran parte de la conversación alrededor de biometría en servicios financieros pudo resumirse en una pregunta: ¿el rostro coincide? La modificación publicada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) el 1 de julio de 2026 obliga a hacer preguntas bastante más difíciles.
¿De dónde se obtuvo la identidad contra la que se está comparando? ¿La biometría fue capturada directamente de la persona? ¿Existen mecanismos para detectar una fotografía, una pantalla u otro intento de simulación? ¿Esa persona ya fue enrolada previamente bajo otra identidad? ¿Quién realizó la captura? ¿Dónde se almacena la biometría? ¿Quién puede consultarla? ¿Es posible identificar una modificación sobre los datos originales? ¿Qué ocurre cuando la institución deja de utilizar la base? ¿Existe suficiente evidencia para reconstruir todo el proceso frente a una revisión?
Estas preguntas explican por qué interpretar la modificación únicamente como “CNBV ya contempla biometría facial” se queda corto. El cambio importante es otro: la biometría empieza a entenderse dentro de una arquitectura donde identificación, captura, validación, enrolamiento, autenticación, seguridad, evidencia y gobierno deben funcionar en conjunto.
Una coincidencia biométrica puede responder si dos muestras parecen pertenecer a la misma persona. Construir confianza requiere demostrar mucho más.
Este artículo tiene fines informativos y tecnológicos y no constituye asesoría jurídica o regulatoria. Para la interpretación aplicable a un caso concreto, consulte a su área jurídica o de cumplimiento y revise el texto oficial de la resolución publicada en el DOF.
Contenido del artículo
1 jul 2026
Publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Federación.
2 jul 2026
Entrada en vigor de la resolución modificatoria.
30 días naturales
Aviso para instituciones que ya contaban con una base biométrica al entrar en vigor la resolución.
90 días hábiles
Plazo máximo previsto para apegarse a la resolución modificatoria.
20 días hábiles
Distintos supuestos de avisos y reportes usan este periodo — no son una única obligación; debe revisarse cada artículo aplicable.
1. ¿Qué modificó realmente la CNBV?
La resolución fue publicada en el DOF el 1 de julio de 2026 y modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. CNBV señala como objetivo establecer lineamientos claros, simplificados y homologados para que las instituciones puedan integrar expedientes y realizar procesos de identificación y autenticación de clientes de manera eficiente, obteniendo la información y documentación necesaria para las operaciones y servicios financieros.
Antes de esta modificación, determinadas operaciones presenciales ya exigían verificaciones de huella frente a fuentes como el Instituto Nacional Electoral (INE) y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). La propia exposición de motivos reconoce que el marco ya contemplaba datos biométricos como mecanismos de autenticación, pero no contemplaba expresamente biometría facial dentro de estos procesos.
Por eso es incorrecto simplificar el cambio como “antes no se podía usar rostro; ahora sí”. La lectura correcta es más precisa: CNBV incorpora expresamente biometría facial dentro de un conjunto de procesos y fija condiciones técnicas y operativas para utilizarla.
| Antes de la modificación | A partir de la modificación |
|---|---|
| Huella como biométrico predominante en determinados procesos. | Huella y biometría facial reconocidas expresamente. |
| Validaciones frente a autoridades en supuestos específicos. | Posibilidad de conformar bases biométricas propias con deduplicación. |
| Biometría ya contemplada como mecanismo de autenticación. | Requisitos explícitos de liveness y prevención de suplantación. |
| Sin especificaciones técnicas homologadas de captura. | Requerimientos de captura, calidad e infraestructura (Anexo 71). |
| — | Obligaciones de evidencia, avisos (Anexo 75) y procesos alternativos sujetos a autorización. |
2. La primera pregunta no es “¿tenemos biometría?” sino “¿dónde aplica?”
La resolución no debe interpretarse como una obligación uniforme para cualquier interacción financiera. El artículo 51 Bis se refiere, entre otros supuestos, a personas físicas que presencialmente solicitan operaciones pasivas relacionadas con Cuentas Bancarias Nivel 4, operaciones activas, servicios, y medios de pago relacionados con Cuentas Bancarias Nivel 3 y 4, cuando las cuentas se encuentren abiertas en la propia institución o en otra.
En el esquema de base biométrica propia del artículo 51 Bis 2 también aparecen determinados retiros de efectivo y transferencias con cargo a Cuentas Bancarias Nivel 4.
Interpretación tecnológica de JAAK
No todas las operaciones siguen necesariamente el mismo proceso, y el resultado de este mapeo determina qué mecanismo de verificación corresponde en cada caso.
Lo que establece la resolución
La arquitectura no debería comenzar eligiendo un motor biométrico. Debería comenzar entendiendo el journey regulatorio que debe resolver.
3. Una base biométrica propia cambia el modelo
El artículo 51 Bis 2 permite a la institución, en sustitución de determinados mecanismos previstos por 51 Bis y 51 Bis 1, conformar su propia base biométrica bajo los requerimientos técnicos del Anexo 71, y utilizarla posteriormente para determinados procesos de verificación de identidad.
Pero hay una condición crítica: la identidad no se incorpora a esa base sin una comprobación previa. Para integrar la base, la institución debe verificar la coincidencia de la biometría del cliente frente a registros de:
- Instituto Nacional Electoral (INE);
- Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE);
- autoridad fiscal mexicana;
- otra dependencia federal que proporcione servicios de verificación biométrica.
Además, debe conservar evidencia documental del resultado de ese cotejo.
La base propia no debería convertirse en una colección de fotografías cuya identidad no fue correctamente establecida. La confiabilidad de la autenticación futura depende directamente de la confiabilidad del enrolamiento inicial.
Interpretación tecnológica de JAAK — no es texto de CNBV
4. ¿Qué identificaciones contempla el proceso?
El artículo 51 Bis 2 contempla, entre otros:
- credencial para votar vigente emitida por el INE;
- pasaporte mexicano vigente;
- matrícula consular vigente;
- identificación expedida por otra autoridad fiscal mexicana o dependencia federal, cuando sus biométricos puedan verificarse bajo el mecanismo correspondiente.
Lo que establece la resolución
5. RENAPO no cumple exactamente la misma función que INE o SRE
Esta distinción debe quedar muy clara.
VERIFICACIÓN BIOMÉTRICA
COMPROBACIÓN DE IDENTIDAD Y DATOS
Biometría responde una parte de la pregunta. Datos oficiales responden otra.
DOCUMENTO + DATOS + BIOMETRÍA + PRESENCIA + FUENTE OFICIAL
= IDENTIDAD CON MÚLTIPLES CAPAS DE COMPROBACIÓN
Interpretación tecnológica de JAAK
6. El orden de enrolamiento también importa
Este es un punto importante y poco comentado. El Anexo 71 y el artículo 51 Bis 2 establecen que, en la primera captura, deben registrarse primero los biométricos de empleados, directivos y funcionarios que estarán a cargo de capturar los biométricos de clientes. Solo después se capturan los datos biométricos de los clientes.
Además, el proceso debe impedir que un operador registre sus propios biométricos en sustitución de los del cliente. Y el proceso de primera captura debe verificarse anualmente por los responsables de Contraloría Interna.
No solo existe “identidad del cliente”. Existe también identidad del operador y trazabilidad del actor que participa en el enrolamiento.
Interpretación tecnológica de JAAK
7. Biometría facial: una selfie no es una identidad
El Anexo 71 establece una serie de requerimientos para la primera captura facial que puede leerse en capas. Cada capa resuelve un problema distinto — desde la unicidad de la persona hasta la calidad técnica de la imagen que se procesará.
Technical deep dive: las 13 capas de captura facial del Anexo 71
Deduplicación. Debe validarse que las capturas de clientes o empleados no se encuentren previamente registradas con información correspondiente a otra persona. Referencia: NIST FRVT 1:N.
Prevención de suplantación. Se contempla ISO/IEC 30107-3 o Face Verification Certification.
Requerimientos fotográficos. ISO 19794-5.
Imagen. 2D, frontal completa, 24 bits a color, mínimo 90 píxeles de distancia entre ojos.
Postura. Debe permitir una rotación de al menos ±5° frontal en las direcciones previstas.
Expresión. Neutral. Evitar sonrisas o guiños. Mirada al lente, salvo impedimentos físicos.
Iluminación. Equilibrada y distribuida para lograr tonos naturales y evitar efectos no deseados.
Profundidad de campo. Rostro completo enfocado.
Obstrucciones. No se permite armazón de lentes. Se permiten accesorios médicos. Deben evitarse elementos que cubran rostro, ojos o frente.
Ambiente. Iluminación controlada y captura asistida.
Procesamiento. Segmentación/recorte bajo referencia ICAO y extracción automática de características.
Calidad. Evaluación automática por software bajo los criterios señalados.
Transmisión. Plantilla biométrica o imagen comprimida bajo los formatos previstos por la disposición.
Esto demuestra que la regulación no trata “reconocimiento facial” como una sola funcionalidad. Hay al menos cuatro problemas distintos:
Un algoritmo de reconocimiento facial puede ser preciso y aun así formar parte de un proceso de identidad deficiente.
¿Su proceso de captura cumple con estos requerimientos técnicos?
Ver guía de captura biométrica8. Detección facial, liveness y comparación: tres cosas distintas
¿Hay un rostro?
¿Hay una persona real presente?
¿Es la persona correcta?
Confundir estas tres capas es un error frecuente al evaluar tecnología biométrica. La regulación exige que la información biométrica sea obtenida directamente de la persona y que las aplicaciones eviten registrar información proveniente de mecanismos que pretendan simular la biometría de otra persona. Esto aparece en los procedimientos vinculados con INE, pasaporte y matrícula consular.
Entre los ataques de presentación conceptuales que este tipo de controles busca mitigar están la fotografía, la reproducción en pantalla y otros elementos físicos utilizados para simular biometría. Si se menciona la evolución del riesgo digital — como los deepfakes — conviene dejar claro que se trata de una evolución tecnológica del riesgo y no de un término que la resolución utilice de manera expresa.
9. 1:1 y 1:N no resuelven el mismo problema
1:1 — Autenticación
MUESTRA ACTUAL vs. REGISTRO DE UNA PERSONA. La definición de Autenticación Biométrica del Anexo 71 establece una búsqueda sobre los patrones almacenados de un solo individuo. Uso: autenticación posterior de una persona ya enrolada.
1:N — Deduplicación
MUESTRA vs. N REGISTROS. Uso regulatorio destacado: deduplicación en primera captura.
Una comparación 1:1 puede ser positiva y aun así no responder si la misma persona se encuentra registrada bajo identidades diferentes.
1:1 confirma una relación declarada. 1:N busca relaciones que quizá el usuario no declaró.
Precisión terminológica — no es una corrección a CNBV
10. El 90%: qué significa y qué no significa
Para credencial para votar, la disposición establece que la información biométrica obtenida debe coincidir al menos 90% con los registros del INE, bajo los requisitos técnicos definidos por el Instituto. Para pasaporte mexicano y matrícula consular aparecen comprobaciones equivalentes frente a SRE, bajo los requisitos técnicos correspondientes.
Pero eso no significa que CNBV exija un threshold universal de 90% para cualquier comparación biométrica. El glosario del Anexo define “Comparación” como el proceso algorítmico en el que plantillas biométricas se evalúan mediante puntajes de coincidencia con base en umbrales previamente establecidos por la propia institución.
| Contexto | Umbral |
|---|---|
| Cotejo contra fuentes oficiales (INE / SRE) en los supuestos correspondientes | ≥ 90%, bajo los requisitos técnicos de cada autoridad |
| Autenticación posterior contra base propia | Definido por la propia institución |
| Deduplicación 1:N | Referencia NIST FRVT 1:N — el Anexo no fija ahí un umbral general de 90% |
Un umbral regulatorio no es lo mismo que un umbral operacional.
11. La huella no desaparece: el modelo sigue siendo multibiométrico
La resolución no sustituye huella por rostro. El régimen transitorio permite actualmente conformar bases para huella dactilar y biometría facial, hasta que la Comisión establezca especificaciones para otros biométricos.
Technical deep dive: parámetros de captura de huella del Anexo 71
Primera captura: mínimo seis huellas para clientes; diez para empleados, directivos y funcionarios en el parámetro correspondiente; lectores de al menos dos dedos por lectura para primera captura.
Calidad de imagen: resolución de 500 ppi; profundidad de 8 bits; rango dinámico mínimo de 200 niveles de gris; toma plana en vivo.
Proceso: controles de posición y ángulo; secuencia que evite repetición del mismo dedo; deduplicación; captura asistida; registro biométrico del operador; análisis de calidad conforme a NFIQ; recaptura cuando no se cumple calidad; al menos tres intentos por huella en el supuesto especificado.
Transmisión: WSQ hasta 10:1 desde RAW para imágenes de 500 ppi.
Dispositivos: duales con referencia EFTS Anexo F / FAP 45; decadactilares con referencias FAP 50 o 60.
El Anexo diferencia los parámetros de primera captura de los parámetros para autenticación posterior 1:1 con huella.
El nivel de especificidad demuestra que CNBV contempla la biometría como un sistema completo compuesto por sensor, captura, software, calidad, transmisión, seguridad y proceso — no únicamente algoritmo.
12. Excepciones: el proceso debe funcionar cuando el happy path no funciona
La resolución contempla personas que, por impedimentos físicos, no pueden proporcionar al menos uno de los biométricos requeridos. Esto debe tener procedimientos documentados y constar en el expediente. En huella, el Anexo menciona ejemplos como amputaciones, injertos, malformación, lesión permanente, prótesis, enfermedad u otras circunstancias. Debe capturarse el mayor número de huellas posible y documentar la excepción.
Diseñar únicamente el happy path no es diseñar un proceso regulado.
Relacionado con la experiencia del usuario, una buena arquitectura debe contemplar recapturas, baja calidad, excepciones, intervención humana, rutas alternativas, evidencia y revisión.
13. Seguridad: la regulación llega hasta la infraestructura
La disposición exige preservar integridad, conservación, disponibilidad e imposibilidad de manipulación. El Anexo 71 establece, al menos, los siguientes controles:
Technical deep dive: los 14 controles de infraestructura del Anexo 71
- Segregación lógica de las bases biométricas en la infraestructura.
- Infraestructura dedicada para almacenar y procesar biométricos.
- Segmentación de red en segmentos independientes que permitan únicamente tráfico autorizado.
- Configuración segura de puertos, servicios, permisos, listas de acceso, actualizaciones y configuraciones.
- Identidad de usuarios: cada usuario de infraestructura debe poder ser identificado inequívocamente.
- Privilegios: controles específicos sobre administradores de bases, sistemas operativos y otros usuarios privilegiados.
- Logs de auditoría sobre accesos.
- Cifrado de la información durante transmisión y almacenamiento.
- Vulnerabilidades: pruebas para detectar vulnerabilidades y amenazas.
- Pentest: pruebas de penetración.
- Integridad: controles que permitan identificar modificaciones de los datos originales.
- Conservación: mecanismos de conservación de la información.
- Borrado seguro: impedir que información eliminada sea conocida por terceros no autorizados.
- Restricción de extracción: controles frente a consulta, extracción, copia o acceso no autorizado.
Interpretación tecnológica de JAAK
Interpretación tecnológica de JAAK
14. Base propia no significa base compartida
Esta sección es fundamental para la evaluación de proveedores. La regulación establece que la información contenida en bases biométricas de clientes no debe:
- enajenarse, venderse ni transferirse;
- compartirse ni solicitarse bajo esquemas de intercambio;
- resguardarse para reutilización;
- utilizarse mediante interoperabilidad entre instituciones o terceros
para realizar las verificaciones contempladas por esta sección. Las verificaciones deben realizarse contra la información contenida en la base conformada por cada institución.
Lo que establece la resolución
PROVEEDOR TECNOLÓGICO ≠ BASE BIOMÉTRICA MULTIINSTITUCIÓN
Esto abre preguntas arquitectónicas fundamentales para la debida diligencia tecnológica: tenant isolation, residencia, segregación, procesamiento, retención, ownership, permisos, terminación, eliminación y exportabilidad de evidencia. Estas son preguntas de due diligence tecnológica, no requisitos contractuales específicos que la norma establezca de forma expresa.
15. ¿Qué ocurre cuando una base deja de utilizarse?
Cuando una institución decide dejar de utilizar la base, debe:
- realizar el aviso correspondiente a CNBV mediante el Anexo 75, dentro del supuesto y plazo aplicable;
- suprimir los datos biométricos;
- utilizar medidas administrativas, técnicas y físicas que impidan recuperación, acceso o tratamiento no autorizado;
- conservar evidencia documental del procedimiento.
La capacidad de borrar correctamente puede ser tan importante como la capacidad de capturar correctamente.
El offboarding también forma parte de la arquitectura. Una institución que sustituye componentes de su stack debería evaluar desde el inicio qué información reside con el proveedor, cuál reside en infraestructura propia, cómo se segrega, cómo se conserva evidencia, cómo se realiza la terminación, qué debe eliminarse y qué debe mantenerse por razones regulatorias u operativas. Esto no constituye asesoría jurídica sobre portabilidad de datos.
16. Cumplimiento continuo: implementar no es terminar
La institución que conforme una base debe realizar anualmente una validación respecto de los mecanismos de seguridad señalados en el Anexo 71. Después debe enviar a CNBV, dentro del periodo correspondiente, las acciones para atender las desviaciones identificadas. La Comisión puede solicitar información adicional. Ante incumplimientos técnicos, operativos o de seguridad graves o reiterados, puede — previo el procedimiento correspondiente — instruir la suspensión parcial o total, temporal o definitiva, del uso de la base.
Además, el proceso de primera captura debe verificarse anualmente por Contraloría Interna — una revisión distinta de la validación de seguridad.
El cumplimiento biométrico es un sistema operativo continuo, no un proyecto de implementación.
17. Evidencia: un “match” no es suficiente
La resolución exige evidencia documental en diferentes momentos: cotejo contra autoridades, procesos de conformación, mecanismos alternativos, excepciones, eliminación de datos y acciones correctivas.
Una arquitectura enterprise debería poder contestar:
¿QUIÉN?
¿QUÉ?
¿CUÁNDO?
¿DÓNDE?
¿CÓMO?
¿CONTRA QUÉ?
¿CON QUÉ PARÁMETROS?
¿QUÉ OCURRIÓ?
¿QUÉ EVIDENCIA QUEDÓ?
Interpretación tecnológica de JAAK
18. El Anexo 75 conecta tecnología con gobierno regulatorio
Diferentes acciones requieren avisos o solicitudes mediante formatos del Anexo 75. Entre ellos aparecen supuestos relacionados con el inicio del uso de una base, bases existentes al entrar en vigor la resolución, mecanismos alternativos, documentos y verificaciones alternativas, y el cese del uso de determinados mecanismos o bases.
La arquitectura técnica y el expediente regulatorio no deberían construirse por separado.
19. La regulación no cierra la puerta a la innovación
El artículo 51 Bis 3 permite que CNBV autorice procesos distintos de los contemplados para la conformación de la base. La institución debe presentar, entre otros:
- descripción detallada del mecanismo;
- aprobación por Consejo;
- infraestructura tecnológica en cada parte del proceso;
- medios de transmisión y de resguardo;
- controles de integridad, correcta lectura e imposibilidad de manipulación;
- conservación y disponibilidad.
La institución debe conservar evidencia del resultado del cotejo con autoridades.
Interpretación tecnológica de JAAK
20. También pueden plantearse documentos y acciones de verificación diferentes
El artículo 51 Bis 5 permite que CNBV autorice documentos de identificación distintos y acciones de verificación distintas. Debe acreditarse que el resultado es fiable para identificar a la persona, y que existe algún elemento de identificación validado frente a una autoridad fiscal mexicana o dependencia federal que proporcione verificación biométrica.
La solicitud debe incluir, entre otros: descripción detallada; aprobación por Consejo; infraestructura tecnológica; método de validación documental; procedimiento para comprobar que el documento corresponde al portador; y evidencia de efectividad aprobada por el Comité de Riesgos. Cambios posteriores sobre el procedimiento pueden requerir nueva autorización.
Para una institución, innovación tecnológica también significa ser capaz de explicar y demostrar el diseño.
Lo que establece la resolución
21. Una conversación que involucra a toda la institución
| Área | Responsabilidades típicas |
|---|---|
| Cumplimiento / Regulatorio | Definir alcance, interpretar supuestos, gestionar avisos y autorizaciones, asegurar evidencia. |
| Riesgos | Evaluar efectividad, definir tolerancias y criterios, participar en mecanismos alternativos. |
| Fraude | Ataques de presentación, suplantación, identidades duplicadas, abuso de enrolamiento. |
| Tecnología | APIs, SDK, bases, integración, performance, disponibilidad. |
| Arquitectura | Componentes, dependencia, despliegue, coexistencia, evolución. |
| Seguridad | Cifrado, acceso, segmentación, pentesting, logs, privilegios. |
| Operaciones | Captura, operador, recaptura, excepciones. |
| Contraloría | Revisión anual del proceso de primera captura. |
| Auditoría | Reconstrucción de eventos, evidencia. |
| Consejo | Aprobación de mecanismos cuando corresponda. |
| Comité de Riesgos | Evaluación de efectividad cuando corresponda. |
| Jurídico / Privacidad | Tratamiento de datos, relación con proveedores, ciclo de vida. |
Cuando la identidad se convierte en infraestructura, deja de pertenecer a una sola área.
22. 13 preguntas para evaluar —o sustituir— a un proveedor biométrico
- 1
¿La arquitectura permite que nuestra información biométrica permanezca correctamente aislada?
- 2
¿Dónde se procesa y dónde se almacena?
- 3
¿Qué mecanismos de liveness/PAD utiliza y qué evidencia independiente existe sobre ellos?
- 4
¿Soporta los requerimientos de captura que nuestro proceso necesita?
- 5
¿Permite autenticación biométrica 1:1?
- 6
¿Tiene capacidad real para deduplicación 1:N cuando resulta necesaria?
- 7
¿Cómo se integra con INE, RENAPO u otras fuentes que nuestro proceso requiera?
- 8
¿Qué evidencia genera por cada operación?
- 9
¿Cómo protege la información en tránsito y almacenamiento?
- 10
¿Qué controles existen sobre usuarios privilegiados, logs y auditoría?
- 11
¿Puede incorporarse a nuestra infraestructura sin reconstruir el flujo completo?
- 12
¿Puede coexistir temporalmente con componentes o proveedores existentes durante una transición?
- 13
¿Cómo se gestiona el ciclo de vida del dato cuando cambia la arquitectura o termina la relación?
¿Estás revisando tu arquitectura actual de identidad?
Conversa con un especialista de JAAKPodemos analizar qué capacidades ya tiene su institución, cuáles necesita complementar y qué componentes tendría sentido evolucionar.
23. Del cumplimiento a la arquitectura tecnológica
Cómo un requerimiento regulatorio puede traducirse a capacidades tecnológicas — no es una lista de lo que CNBV exige de JAAK.
| Requerimiento | Capacidad tecnológica |
|---|---|
| Identificación | KYC |
| Captura documental | OCR / procesamiento documental |
| Presencia | Liveness / PAD |
| Comparación | Biometría 1:1 |
| Deduplicación | Reconocimiento 1:N |
| Fuente oficial | Integraciones |
| CURP / datos | RENAPO |
| Evidencia | Trazabilidad / expediente |
| Seguridad | Cifrado / controles / logs / infraestructura |
| Excepciones | Workflows configurables |
| Mecanismos alternativos | Arquitectura adaptable / desarrollo específico |
24. ¿Dónde entra JAAK?
En JAAK desarrollamos infraestructura de identidad digital. Nuestro enfoque no parte de asumir que todas las instituciones necesitan exactamente el mismo flujo, sino de combinar capacidades de identidad, biometría, fuentes, riesgo y evidencia de acuerdo con la arquitectura y el proceso que se necesita resolver.
Identidad
Biometría
Fuentes
Evidencia
Integración
Desarrollo
Una institución puede necesitar una arquitectura completa o únicamente sustituir o complementar un componente determinado. La modularidad permite pensar la identidad como infraestructura, no como un flujo cerrado.
Límites de este apartado
25. Capacidades complementarias: más allá de esta resolución
JAAK también dispone de capacidades como listas AML/riesgo, firma digital, evidencia certificada, NOM-151 y otras capas del journey de confianza.
Nota
Pueden ser complementarias porque, en la práctica, una institución puede verificar identidad biométrica y posteriormente evaluar señales de riesgo, firmar y conservar evidencia:
Eso construye un journey más amplio, pero no debe mezclarse con la obligación biométrica concreta que analiza este artículo. Quien quiera profundizar en firma digital con validez NOM-151 puede revisar qué es la NOM-151 y por qué importa en contratos digitales, y en listas de riesgo AML/PLD, la página de listas de riesgo PLD/AML.
26. Tecnología adaptable: sustituir un componente no debería exigir reconstruir todo
Las instituciones rara vez parten de una hoja en blanco. Existen canales en producción, core systems, aplicaciones móviles, portales, motores antifraude, repositorios, reglas y proveedores que ya forman parte de la operación.
Por eso una tecnología enterprise debe considerar integración gradual, coexistencia, modularidad, desacoplamiento, APIs, SDKs, despliegue, migración, observabilidad, continuidad y evolución.
Capacidad de JAAK
La viabilidad técnica, el modelo de transición y las obligaciones regulatorias deben evaluarse para cada arquitectura.
27. Tecnología con evidencia
ISO/IEC 27001:2022
Sistema de gestión de seguridad de la información de JAAK.
ISO 9001:2015
Sistema de gestión de calidad de JAAK.
iBeta Level 1
Evaluación del motor de prueba de vida de JAAK, según documentación corporativa disponible, alineada a ISO/IEC 30107-3.
Alcance de estas certificaciones
Puede revisar el detalle de estas certificaciones y otros controles de seguridad en la página de seguridad de JAAK.
28. Una arquitectura de confianza no termina en KYC
Cada capa puede operar dentro de una arquitectura integral o incorporarse únicamente donde la institución necesite complementar, sustituir o desarrollar una capacidad.
¿Quiere revisar cómo encaja la verificación de identidad en su arquitectura?
Explora las capacidades de KYC de JAAKEl reto ya no es reconocer un rostro
La actualización de CNBV deja una idea especialmente relevante para cualquier institución que esté revisando su infraestructura de identidad: una biometría confiable depende de mucho más que un algoritmo de comparación.
Requiere enrolamiento, presencia, calidad, fuente oficial, autenticación, deduplicación, infraestructura, seguridad, gobierno, evidencia, revisión y capacidad de evolución.
El reto ya no es reconocer un rostro. Es construir la arquitectura que permite confiar en él y demostrar por qué.
Conversemos sobre tu arquitectura de identidad
Si estás evaluando nuevas capacidades, revisando tu proveedor actual o diseñando un proceso diferente, podemos analizar contigo la arquitectura tecnológica necesaria.
Fuentes y referencias
- Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (biométricos), Diario Oficial de la Federación, 1 de julio de 2026.
- Artículo 51 Bis de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.
- Artículo 51 Bis 2 — conformación de base biométrica propia.
- Artículo 51 Bis 3 — autorización de procesos distintos.
- Artículo 51 Bis 4.
- Artículo 51 Bis 5 — documentos y acciones de verificación alternativas.
- Anexo 71 — requerimientos técnicos de captura, calidad, infraestructura y seguridad biométrica.
- Anexo 75 — formatos de aviso y solicitud ante CNBV.
- Artículos transitorios de la resolución modificatoria.
No se incluye un hipervínculo a la publicación oficial del DOF por no contar con acceso verificado a la URL exacta al momento de la publicación de este artículo. Se recomienda consultar el texto oficial directamente en dof.gob.mx.
