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Reforma LFPIORPI · Art. 17 Fr. V y V Bis · DOF 16-jul-2025

¿Construyes, desarrollas, intermedias o recibes anticipos? Hoy ya eres sujeto obligado.

Desde el 16 de julio de 2025, la reforma a la LFPIORPI (Art. 17, Fr. V y V Bis) obliga al sector inmobiliario a identificar, demostrar y conservar. Automatiza tu cumplimiento con KYC biométrico y firma electrónica NOM-151.

Desbloqueando en 20s...0/20s

Cumplir hoy es lento, caro y riesgoso

El proceso manual de identificación expone a agentes, brokers y desarrolladoras a fraude, pérdida de evidencia y sanciones evitables.

Onboarding lento

Copias de INE, formatos impresos y firmas presenciales que retrasan cada operación y frustran al cliente.

Riesgo de fraude

INE alteradas, suplantación de identidad y deepfakes que ponen en riesgo la validez de tus contratos.

Expedientes vulnerables

Archiveros físicos difíciles de resguardar durante 10 años e imposibles de presentar ante una auditoría.

Cumplimiento manual

Avisos, beneficiario controlador y consulta de listas de riesgo hechos a mano, propensos a errores.

Fundamento legal
Fracción V (ya existía)Fracción V Bis (nueva, 2025)
Qué regulaConstrucción, desarrollo e intermediación en compraventa de inmueblesRecepción de recursos destinados a un desarrollo inmobiliario para venta o renta
Momento de riesgoEn la escrituración / comercializaciónDesde el primer anticipo o aportación, antes de la venta
EjemplosCompraventa, intermediación de agentes/brokers, arrendamiento con opción a compraAnticipos de preventa, aportaciones para construcción, recursos vía fideicomiso
Umbral de Aviso8,025 UMA (≈ $941,412.75 MXN) — mismo umbral para ambas fracciones
Umbral para identificarNo existe — la identificación es obligatoria desde el primer acto

Tus 4 obligaciones bajo el Art. 18

01

Identificar al cliente

Documento oficial vigente más copia, integrados al expediente.

02

Conocer su actividad u ocupación

Registrar a qué se dedica el cliente y el propósito de la operación.

03

Identificar al Beneficiario Controlador

La persona física que controla ≥25% o recibe el beneficio final de la operación.

04

Conservar el expediente íntegro

Durante 10 años, disponible para auditoría de la UIF en cualquier momento.

Sanciones (Art. 54)

200–2,000 UMA

Por fallas de identificación o avisos presentados fuera de tiempo.

10,000–65,000 UMA

O hasta el 100% del valor del acto, por omitir avisos o usar efectivo prohibido.

10 años

Conservación obligatoria del expediente, sujeta a auditoría de la UIF.

De lo manual a lo automatizado

Lo que hacías a mano, ahora en menos de una hora.

Obligación legalProceso manual típicoCon JAAK
Identificar cliente (Art. 18 Fr. I)Fotocopia de INE, cotejo visualOCR + biometría facial + liveness en segundos
Beneficiario Controlador (Fr. III)Solicitar acta constitutiva y analizar a manoFlujo dedicado para persona moral, mismos motores de KYC
Listas de riesgo / PEP (Fr. VIII)Consultas manuales a portales separadosCruce automático OFAC, Interpol, SAT 69-B, PEP en tiempo real
Conservar expediente 10 años (Fr. IV)Archivero físico o carpetas dispersasBóveda digital cifrada + sello de tiempo NOM-151
Firma del contratoFirma presencial o PDF sin validez robustaFirma electrónica NOM-151, integridad verificable por 10 años

JAAK automatiza la identificación, la evidencia y la conservación. El alta en el padrón del SAT, el Manual de Políticas y la capacitación anual siguen siendo responsabilidad del sujeto obligado — JAAK te acompaña, no te sustituye.

Cómo funciona

Un flujo digital, de principio a fin.

01

Captura

El cliente sube su INE o pasaporte y toma una selfie con prueba de vida desde su celular, sin instalar nada.

02

Validación IA

OCR y biometría facial comparan documento y rostro, y detectan alteraciones o intentos de fraude en segundos.

03

Cumplimiento

Consulta automática en listas OFAC, PEP, Interpol y SAT 69-B, más identificación del Beneficiario Controlador.

04

Firma + Archivo

El contrato se firma con Firma Electrónica NOM-151 y el expediente completo queda en bóveda digital por 10 años.

El expediente no sirve de nada si el contrato no tiene certeza jurídica

La NOM-151 certifica la integridad y fecha cierta de un documento — no la identidad de quien firma, eso lo garantiza el KYC. Cada firma incluye un sello de tiempo RFC 3161, emitido por un PSC (CODEX) acreditado ante la Secretaría de Economía, con vigencia mínima de 10 años.

Conoce la firma electrónica NOM-151 de JAAK →

Certificaciones que respaldan cada expediente

Miles de verificaciones al mes, con 100% tecnología hecha en México.

ISO 9001

Certificación de gestión de calidad, acreditada por NYCE/IQNet.

ISO 27001

Certificación de seguridad de la información, acreditada por NYCE/IQNet.

iBeta Nivel 1 / NIST

Prueba de vida (liveness) certificada contra ataques de presentación.

NOM-151 con PSC CODEX

Sello de tiempo certificado por un Prestador de Servicios de Certificación acreditado.

Servidores en México

Infraestructura alineada a los requisitos de resguardo de datos de la CNBV.

Sin contratos forzosos. Sin saber de tecnología. Sin depender de tu equipo de TI.

Sin contratos forzosos — consumo bajo demanda
Todo se activa 100% en web, sin instalar nada
No requiere conocimientos técnicos: JAAK enseña en una capacitación grupal incluida
Activo en menos de 5 minutos

Identifica. Demuestra. Conserva.

Hagamos que cumplir la LFPIORPI sea lo más fácil de tu operación.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Fracción V Bis de la LFPIORPI?

Es la fracción incorporada al Artículo 17 de la LFPIORPI mediante la reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025. Considera Actividad Vulnerable la recepción de recursos destinados a llevar a cabo un Desarrollo Inmobiliario cuya finalidad sea su venta o renta, incluyendo anticipos de preventa y aportaciones canalizadas mediante fideicomisos.

¿Una desarrolladora puede caer en ambas fracciones a la vez?

Sí: en la V Bis cuando recibe recursos para financiar el proyecto, y en la V cuando construye, comercializa o vende. Requiere controles dobles.

¿Desde qué monto debo identificar a mi cliente?

No existe un umbral mínimo para iniciar la identificación en las fracciones V y V Bis: el expediente del cliente debe integrarse desde el inicio de la relación u operación. El umbral de 8,025 UMA (aproximadamente $941,412.75 MXN) aplica únicamente para la obligación de presentar el Aviso ante la autoridad.

¿Qué pasa si no cumplo?

Las sanciones van de 200 a 2,000 UMA por incumplir obligaciones de identificación o presentar avisos fuera de tiempo, y de 10,000 a 65,000 UMA (o hasta el 100% del valor del acto) por omitir avisos o aceptar pagos en efectivo prohibidos, conforme al Artículo 54 de la LFPIORPI. El expediente debe conservarse 10 años y puede ser auditado por la UIF.

¿JAAK reemplaza el alta en el Padrón de Actividades Vulnerables del SAT?

No. JAAK automatiza identificación, evidencia y conservación del expediente; el alta, el Manual de Políticas y la capacitación anual del sujeto obligado siguen siendo obligación propia.